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Actualidad Peluquería

Anulada la multa impuesta a L'Oréal en 2011 por pactar precios

Todas las firmas de peluquería profesional acusadas de formar un cartel durante 19 años podrían librarse de sus sanciones con la nueva aplicación de la normativa de Competencia


12/06/2014

La nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha optado por un cambio radical de estrategia con respecto a la antigua Comisión Nacional de Competencia (CNC). El anterior organismo recurría de forma habitual las multas de altas cantidades por su carácter disuasorio frente a las prácticas ilegales, pero la mayoría de esas sanciones eran posteriormente desestimadas por la Audiencia Nacional. Para una mayor eficacia del organismo, el nuevo supervisor de la CNMC opta por una mejor justificación de las sanciones y una aplicación más restrictiva de las normativas, con el fin de que las sanciones sean más efectivas, además de buscar también soluciones a través de acuerdos e informes.

Así, según fuentes de la CNMC, mientras que las antiguas autoridades de Competencia impusieron multas por valor de 203 millones de euros entre enero y septiembre de 2013, la nueva Competencia ha dictado sanciones por tan sólo 27,8 millones de euros desde noviembre del año pasado hasta mayo.

Una de las principales beneficiadas por este cambio de estrategia ha sido la compañía L'Oréal, que en 2011 recibió una sanción por valor de 23,2 millones de euros y que desde entonces ha recurrido su validez. Junto a ella, otras siete compañías fueron castigadas, ya que según Competencia, habían formado un cartel conocido como G8, a través del cual, desde 1989 hasta 2008, se reunían cada seis meses para pactar precios y estrategias futuras. El resto de acusados, que ahora van a poder recurrir su sentencia fueron Productos Cosméticos-Wella (multada com 12 millones), The Colomer Group Spain (sancionada con 8,739 millones), Eugen Perma España (2,88 millones), Cosmética Cosbar-Montibello (2,55 millones), Cosmética Técnica –Lendan (1 millón), DSP Haircare Products (299.000 euros), y la patronal Stanpa (900.000 euros).

Para la Audiencia Nacional, las sanciones impuestas entonces son excesivas, ya que exigían el 10% del volumen de negocio total de la empresa en el año previo a la multa, en lugar de limitarse al sector de mercado en el que se sucedió la infracción (en este caso, los productos de peluquería profesional), puesto que la mayoría de empresas operan en distintos sectores.

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